El escenario económico derivado de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha llevado a muchos negocios a soportar una gran cantidad de impagos. Para acabar con dicha situación, desde Yeves & Algar Abogados le ofrecemos la posibilidad de que pueda recuperar su dinero de forma rápida y al menor coste posible, garantizándole que su reclamación será llevada, en todo momento, por un Letrado especialista en la materia, con el que tendrá contacto directo, evitando que usted pierda el tiempo tratando con comerciales o teleoperadores que desconocen por completo la forma adecuada para entablar su reclamación y la documentación necesaria para ello.
Disponemos de un amplio catálogo con los servicios más demandados por las empresas en la práctica diaria, con packs muy interesantes en función de sus necesidades y a un precio muy competitivo.
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Defensa integral tanto de particulares como de empresas.
Registro de patentes, marcas y cualquier otro derecho de propiedad industrial, asesoramiento y defensa.
Asesoramiento y defensa de personas y empresas ante todo tipo de delitos. Compliance penal (prevención de infracciones penales para evitar sanciones en el ámbito empresarial).
Divorcios, desahucios, herencias, donaciones, contratos, responsabilidad civil, etc.
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No os perdáis nuestra sección "Dosis Jurídicas", en la que, cada semana, os daremos breves nociones sobre asuntos que puedan resultar de vuestro interés. También puedes seguir la actualidad de nuestro despacho a través de redes sociales y no dudes en ponerte en contacto con nosotros para plantearnos cualquier tema jurídico sobre el que quieras que comentemos.
LA IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS PROTEGIDOS EN UN PROCESO PENAL:
Es relativamente usual que determinados procedimientos penales comiencen tras la declaración de una o varias personas a las que se otorga la condición de testigo protegido conforme a la Ley Orgánica 19/1.994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, lo cual es acordado por el tribunal cuando considera que existe peligro para la persona, libertad o bienes de dicho testigo o de su familia y conlleva una serie de medidas tendentes a salvaguardar la identidad del sujeto entre las que se incluyen el que no conste su nombre, apellidos, domicilio, profesión, lugar de trabajo o cualquier otro dato que permita su identificación, utilizando un nombre en clave para referirse al testigo.
No conocer los datos concernientes a dicho testigo es un evidente problema de cara a proponer medios probatorios que puedan desvirtuar sus manifestaciones, por lo que, no se debe olvidar que el Art. 4. 3 de la precitada Ley nos permite solicitar el nombre y apellidos del testigo protegido en nuestros escritos de defensa, calificación o acusación, estando el tribunal obligado a facilitarlos siempre que motivemos nuestra petición. Asimismo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la identidad del testigo protegido podremos proponer nuevas pruebas tendentes a desvirtuar el valor probatorio de sus declaraciones. También se podrá solicitar la identificación, mediante el mismo procedimiento, de los peritos protegidos.